miércoles, 31 de marzo de 2010

Bases de selección Técnico de Apoyo Agenda 21 Local Manc. Almenara

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
“ALMENARA”
Avda. de Santiago, núm. 3.
02320 BALAZOTE (Albacete).







BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN/A TECNICO DE APOYO PARA EL PROGRAMA AGENDA 21 LOCAL-RED DE PUEBLOS Y CIUDADES SOSTENIBLES DE CASTILLA LA MANCHA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA.

Ante la necesidad de cobertura de una plaza de técnico-coordinador para el Programa Agenda 21 Local-Red de Pueblos y Ciudades Sostenibles de Castilla la Mancha, como personal labora temporal, en la Mancomunidad de Servicios Almenara de Balazote, ésta, ha resuelto convocar pruebas selectivas para provisión de la misma, con arreglo a las siguientes Bases:

PRIMERA:- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.- Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el sistema de concurso-oposición y posterior contratación de un técnico de apoyo que prestará su servicio en la Mancomunidad de Servicios Almenara de Balazote, adscrito al programa Agenda 21 Local-Red de Pueblos y Ciudades Sostenibles de Castilla la Mancha subvencionado por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
2.- La contratación laboral temporal se efectuará bajo la modalidad de contrato “Obra o servicio determinado”, GRUPO B; estando la duración del contrato supeditada a la financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la ejecución del programa del año 2010 de Agenda 21 Local por parte de la Mancomunidad de Servicios Almenara de Balazote.
3.- La contratación se efectúa a jornada completa prestándose los servicios en dicha Mancomunidad, y en los municipios que la componen.
El/la trabajador/a contratado/a percibirá una retribución bruta mensual de 1.565,27€ correspondiente al salario base, prorrateo de las paga extraordinarias, indemnizaciones por despido (por finalización de la obra o servicio) y demás complementos que correspondan.
4.- La aceptación del puesto de trabajo llevará aparejada la disponibilidad para viajar y la flexibilidad horaria en función de las necesidades del proyecto siendo la jornada laboral de 35 horas semanales.
5.- Período de prueba. – Se establecerá un período de prueba de 3 meses de duración, en conformidad con lo establecido en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA:- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza será necesario:

a) Ser ciudadano de uno de los estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad el día que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de diplomado universitario o superior.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.
e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.
g) Todos estos requisitos deberán mantenerse durante el proceso selectivo.


TERCERA:- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Además, para poder ser admitido a las pruebas selectivas, el candidato deberá aportar la siguiente documentación:

1.- Instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Se dirigirán a la Presidencia de Mancomunidad de Servicios Almenara de Balazote, y se presentarán en el Registro General de Secretaria de Mancomunidad de Servicios Almenara, 2ª planta del Ayuntamiento de Balazote, C/ Mayor nº 18, los días laborales en horario de oficina, de 9 a 14 horas; o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se adjunta en el Anexo I de las presentes bases.
Los aspirantes que, por estar afectados de una minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en la solicitud, a fin, de que se adopten las medidas oportunas.

2.- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
3.- Copia compulsada del Título exigido en la convocatoria.
4.- Copia compulsad del Carné de conducir tipo B1.
5.- Proyecto de trabajo, que dentro del marco del desarrollo de la Agenda 21 Local y su metodología, consistirá en:

a) Desarrollar brevemente las diferentes fases que pueda tener la Agenda 21 local, las relaciones entre estas fases y la transversalidad de la participación ciudadana.
b) Determinar los principales aspectos que incidan sobre la sostenibilidad de la Mancomunidad de Servicios Almenara dentro de sus tres partes, social, económica y ambiental. Aportar iniciativas (ya existentes y nuevas) para la promoción y desarrollo de la participación ciudadana en la comarca y como podrían relacionarse con los aspecto previamente relacionados.



Para la valoración de méritos, los aspirantes harán constar en la instancia que reúnen los requisitos exigidos en la base anterior, y a la misma, acompañaran la siguiente documentación:

- Curriculum Vitae.
- Original o copia compulsada de los méritos académicos valorables:

 Titulaciones superiores a la utilizada para la provisión de la plaza.
 Cursos recibidos relacionados con la plaza a cubrir.
 Cursos impartidos relacionados con al plaza a cubrir.
 Trabajos realizados relacionados con la plaza a cubrir.
 Conocimiento de técnicas adecuadas para la plaza, valorándose especialmente conocimientos en materia de gestión ambiental, educación ambiental, sistemas de información geográfica y gestión de calidad y medio ambiente bajo las normas UNE-EN-ISO 9.001 Y 14.001, y participación ciudadana.

- Contratos y Certificado de vida laboral, acompañado de certificados de la administración, organismo o empresa que acrediten la experiencia laboral.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no se justifiquen documentalmente en original o copia compulsada, y que de la misma se pueda comprobar que esta relacionado con la plaza a cubrir.

La convocatoria se publicará en:

- Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de Servicios Almenara (2ª planta del Ayuntamiento de Balazote)
- Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Balazote
- Publicidad en la pagina Web del Grupo de desarrollo rural Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel, www.sierradealcaraz.com
- Y será remitida a todos los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Servicios Almenara para una mayor difusión.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en la pagina Web anteriormente mencionada y en los tablones de anuncios de los distintos municipios.


CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El resto de aspirantes, que superen las pruebas selectivas, conformarán bolsa de trabajo para futuras contrataciones.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia, dictará resolución en le plazo máximo de 20 días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en la pagina web, www.sierradealcaraz.com, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I de los admitidos y excluidos concediéndose un plazo de 10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de no presentarse reclamaciones durante la exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario y una vez resueltas, se publicará la relación definitiva. En la misma resolución, la Presidencia, determinará la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de intervención de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador.







QUINTA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR


Las tareas a desarrollar se determinarán por la Mancomunidad Almenara, en colaboración con la Delegación de Industria, Energía y Medio Ambiente.



A modo de ejemplo se exponen las siguientes:

A) Desarrollo de la Agenda 21 Local y la gestión ambiental municipal en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad de Servicios Almenara en el marco del proyecto “Ciudades y pueblos sostenibles de Castilla La-Mancha”, llevando a cabo labores de participación social a nivel comarcal y municipal, asistencia a los Ayuntamientos, organización de planes de acción locales, y en general, promover en los Ayuntamientos y Mancomunidad el cumplimiento de los principios y compromisos recogidos en la Carta de Aalborg.
B) Dinamizar a los colectivos activamente en los proyectos relacionados con el desarrollo sostenible, que se lleven a cabo, así como implicarlos en el desarrollo de la Agenda 21 Local.
C) Coordinar o ejecutar las acciones que en materia de desarrollo sostenible le sean encargadas por la Mancomunidad, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y la Diputación Provincial de Albacete.
D) Participar activamente en las tareas propuestas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y los organismos que componen la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla La-Mancha, como cursos, grupos de trabajo, seminarios, boletín informativo, reuniones, congresos, etc.
E) Ajustar las actividades, actuaciones y programas a las propuestas recogidas en la Carta y lo Compromisos de Aalborg.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR


1. Composición.- El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:


- Un/a Presidente/a de la Mancomunidad o persona en quien delegue.
- Un/a Secretario/a. El Secretario/a la Mancomunidad o persona en quien delegue.
- Tres vocales.:

o Un técnico de la Consejería Medio Ambiente.
o Un técnico de la Diputación Provincial de Albacete.
o Un técnico de la Mancomunidad de Servicios Almenara.

Podrán designarse suplentes que, simultáneamente con los respectivos titulares, integrarán el Tribunal.

El Tribunal Calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas para el acceso a la función pública en los últimos cinco años.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 36/2006 de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de indemnización por asistencia por participación en tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de personal, el tribunal calificador tendrá la categoría segunda.



2. Abstención y recusación.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; pudiendo ser igualmente recusados por los aspirantes.


3. Constitución y actuación.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones de adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de Tribunal.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime precedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.


Los aspirantes sólo podrán planear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal.



SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS


Constará de una fase de oposición y una fase de concurso.

Fase Oposición

Exposición oral del Proyecto, presentado ante el Tribunal Calificador concediéndose 15 minutos a cada aspirante para dicha exposición. El Tribunal podrá formular preguntas sobre determinados aspectos de la experiencia profesional, así como sobre conocimientos en la materia objeto de la presente convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 3.5 puntos.

Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Exposición clara y sencilla, no simplemente lectura del proyecto, que demuestre el conocimiento del programa a coordinar (concepto, ámbito geográfico de aplicación, proposición de acciones, funcionamiento de los foros, coordinación entre los foros comarcales y municipales, etc).
b) Capacidad de síntesis.
c) Actitud positiva ante el reto de ayudar en la coordinación del programa.

Se facilitará al aspirante, si así lo hace constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo, la posibilidad de contar con cañón de video o proyecto de transparencias para la exposición de su proyecto.

Para pasar a fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta.


Fase Concurso

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Formación, conocimiento y especialización. (Se valorará hasta un máximo de 1.5 puntos)
Por cursos recibidos relacionados con el puesto a desempeñar:
- Por cada curso recibido de 20 a 75 horas 0.10 puntos.
- Por cada curso recibido de 76 a 150 horas 0.15 puntos.
- Por cada curso recibido de 151 a 300 horas 0.20 puntos.
- Por cada curso recibido de más de 300 horas 0.25 puntos.
- Por cada Master o similares relacionados con la materia objeto de la convocatoria 0.50 puntos.
- Por titulación superior relacionada con el puesto a cubrir 0.50 puntos.

El Tribunal Calificador no tendrá en cuenta para su calificación, los cursos que no queden suficientemente especificados con expresión de las horas de duración.

b) Experiencia profesional. (Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos).

Por servicios prestados en puestos iguales o similares a la plaza a la que opta en cualquier régimen de vinculación, pudiendo ser en la Administración Local y/o en Grupos de Desarrollo Rural: 0,1 punto por mes de trabajo efectivo.
Por los cursos impartidos relacionados con la plaza (agenda 21, participación ciudadana, calidad y medio ambiente, sistemas de información geográfica) se valoraran a 0,1 punto por cada 10 horas impartidas, con un máximo de 0,3 puntos por curso impartido.


OCTAVA.- SELECCIÓN DEL CANDIDATO

A la finalización del proceso será seleccionado el candidato que haya obtenido la puntuación mas alta resultante de sumar la nota obtenida en las dos fases; seleccionándose en caso de empate a la persona que mayor puntuación haya obtenido en la primera fase

El tribunal formulará la propuesta de resolución proponiendo a la Sra. Presidencia la contratación del aspirante seleccionado, constituyéndose en la misma acta una bolsa de trabajo, por orden de puntuación para cubrir las vacantes en la plaza que se pudieran producir a los efectos de renuncias o extinción del contrato.

La bolsa de trabajo podrá ser extinguida cuando así lo decida la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Almenara, o cuando se convoque una nueva bolsa, mediante resolución con expresión de los motivos que llevaron a su extinción.

El funcionamiento de la bolsa de trabajo será de aplicación el establecido en el Decreto 62/1990 modificado por decretos 40/95, 100/00, 97/2002 y 02-07-2002 para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Reservándose esta Mancomunidad cuantas actuaciones y modificaciones fueren necesarias para ajustarlas al buen funcionamiento de la misma. Tanto para su creación, modificación, como disolución.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- El aspirante propuesto aportará ante la Mancomunidad de Servicios Almenara dentro del plazo de diez días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos siguientes:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
c) La cartilla de la Seguridad Social en su caso, a los efectos de formalizar el correspondiente contrato.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán acreditar tal condición mediante certificación expedida por órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que deberá acreditarse, además, su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de la plaza.

2.- En el supuesto de no presentar la referida documentación en el plazo indicado, decaerá en su derecho y se considerará hecha la propuesta de contratación a favor de aquel aspirante que hubiese seguido en orden de puntuación.

DECIMA.- RECURSOS

1.- La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
2.- Para lo no previsto en las presentes bases o en aquello que las contradigan serán de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; la Ley 30/84 de 2 agosto y el Real Decreto 781/86 de 18 de abril; la Ley 30/84 de 2 de agosto y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio.










ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN


El/la abajo firmante, D./Dª……………………………………………..mayor de edad, con DNI nº …………….., y domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………………………………………………………….con núm. de teléfono………………………………………………………..…; e-mail………………………………………………………….en nombre propio, teniendo conocimiento de la convocatoria de selección, anunciada por la Mancomunidad de Servicios Almenara, para la provisión de una plaza de Técnico de apoyo para el programa de Agenda 21 Local.

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso-oposición libre para cubrir una plaza de Técnico de apoyo para el programa de Agenda 21 Local. y reuniendo las condiciones exigidas en ellas,

SOLICITA:

Tomar parte en el proceso selectivo con aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria, y se compromete, en caso de ser nombrado, a tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo en el plazo que determina la Ley.


A la presente solicitud se acompaña la siguiente documentación:

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Copia compulsada del Título exigido en la convocatoria.
- Copia compulsad del Carné de conducir tipo B1.
- Proyecto de trabajo, que dentro del marco del desarrollo de la Agenda 21 Local y su metodología




En , a de de 2010.
(Firma)









SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA