martes, 25 de mayo de 2010

Selección de Monitor para Discapacitados Mancomunidad Almenara

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONSURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA MONITOR ITINERANTE PARA TALLER Y ESTUDIO CON EL COLECTIVO DE DISCAPACITADOS EN EL AREA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA.

Primera.– Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir por el sistema de concurso-oposición correspondiente al Grupo C de la Mancomunidad de Servicios Almenara, la contratación temporal de un técnico/a itinerante con el colectivo de Discapacitados del de la Mancomunidad, y constitución en la misma de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación obtenida para cubrir las vacantes en la plaza que se pudieran producir a los efectos oportunos de renuncias o extinción del contrato.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.
Funciones:
– Ejecutar la programación semestral para un taller itinerante de habilidades sociales en los distintos municipios del área 0207 de Servicios Sociales.
- En la programación se incluirá la manera de realizar un estudio de la situación personal y familiar del entorno, ya que el fin de este proyecto, es el análisis de la situación real a nivel cuantitativo y cualitativo del entorno, ámbito rural, y recursos existentes dirigidos al colectivo de discapacitados.
– A tender y cuidar a los usuarios durante el horario de actividades y la realización de los talleres.
– Acompañar a los usuarios en las salidas, excursiones y actividades
– Monitorizar las diferentes actividades del programa


Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, ser nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en las mismas condiciones que los aspirantes de nacionalidad española. Deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Tener cumplidos 18 años de edad al día que finalice el plazo de presentaciones de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones encomendadas.
d) No haber sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente,
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la categoría B1 y vehículo propio.

Tercera.– Presentación de instancias y publicidad.
1.– Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, los días laborales en horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas; podrá utilizarse el modelo contenido en el anexo I

2.– El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-A la instancia habrá de adjuntarse:
- Relación de méritos que, a efectos de la fase de concurso, aleguen los aspirantes, debiendo acompañarse, con fotocopia compulsada, los documentos suficientemente acreditativos de tales méritos, incluyendo vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo, en caso de presentación de servicios prestados.
- Fotocopia compulsada del D.N.I, titulación requerida para acceso a la plaza y carné de conducir.
- Proyecto. Que constará:

A) Programación semestral para un taller itinerante de habilidades sociales en los distintos municipios del área 0207 de Servicios Sociales.
B) En la programación se incluirá la manera de realizar un estudio de la situación personal y familiar del entorno ya que el fin de este proyecto es el análisis de la situación real a nivel cuantitativo y cualitativo del entorno, ámbito rural, recursos existentes dirigidos al colectivo de discapacitados

La presentación dicho Proyecto será requisito indispensable a presentar con la instancia en el plazo establecido para ello, no pudiéndose presentar fuera de plazo.

El Tribunal no tendrá en cuenta para su calificación aquellos méritos que no queden suficientemente acreditados, así como los alegados o acreditados con posterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4.- La publicación de dichas bases se realizará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Almenara, en los tablones de los Ayuntamientos integrantes en la Mancomunidad, en la Delegación de Bienestar Social de Albacete (Paseo de Pedro Simón Abril, nº 10), y en la pagina web del Consorcio de Servicios Sociales.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un 10 días declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares de publicación de la convocatoria y tablón de anuncios de la Mancomunidad se hará constar la relación de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días, para subsanación de defectos.
Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Presidente dictará resolución declarando aprobada las lista definitiva de admitidos y determinará el lugar y fecha de comienzo de la prueba y la composición del Tribunal calificador.


Quinta.– Pruebas selectivas y sistemas de calificación.

El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará en la valoración del proyecto presentado con la instancia, y su defensa ante el tribunal por los aspirantes que lo hayan realizado. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 3,5 puntos.


La fase se concurso solo se celebrará respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Por meritos profesionales (se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos):

- Por servicios prestados en puestos iguales o similares a la plaza a la que opta, pudiendo ser en la Administración Local o en empresas privadas, con 0,1 punto por mes de trabajo efectivo.
- Por cursos impartidos relacionados con la plaza se valorará con 0,1 punto por cada 10 horas impartidas, con un máximo de 0,3 puntos por curso impartido.


b) Formación académica (valorándose hasta un máximo de 1,5 puntos):

- Por cursos recibidos relacionados con el puesto a desempeñar:
-Por cada curso recibido de 20 a 75 horas 0,10 puntos.
-Por cada curso recibido de 76 a 150 horas 0,15 puntos.
-Por cada curso recibido de 151 a 300 horas 0,25 puntos.
-Por cada Master o similares relacionados con la materia 0,50 puntos.



Sexta.– Tribunal calificador.

1.– Composición. El Tribunal calificador estará integrado, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007 EBEP y a lo dispuesto en el artículo 4 e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los miembros siguientes:
* Presidente: Un funcionario de carrera de la Delegación de Bienestar Social o quien designe.
* Secretario: El de la Corporación
* Vocales:
– Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designado por la Delegación Provincial de Bienestar Social, área Servicios Sociales.
– Un técnico responsable de programación o designado por la Delegación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

2.– Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos por las mismas causas.

3.– Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como, mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso
de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

4.– Vinculación de las resoluciones del Tribunal. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.


Séptima.– Relación de aprobados.
Una vez realizadas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador hará públicos los resultados y propondrá la contratación a favor del aspirante que haya obtenido la máxima calificación, y la constitución de la correspondiente bolsa de trabajo para posibles contrataciones.





Hecha la propuesta de contratación, el aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, la siguiente documentación.
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral con contrato en vigor, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.



Octava .– Contratación.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Presidente de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a contratar al empleado laboral.

Novena .– Incompatibilidades.
El empleado laboral contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Decima.– Incidencias.
1.– La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, La Ley 30/84, de 2 de agosto y el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, como actos definitivos agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final.– El Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse relativas tanto a la interpretación de las presentes bases como a aspectos no contemplados en las mismas.

Lo que se hace público para general conocimiento,

En Balazote a 18 de mayo de 2010
El Presidente






Juan Antonio Cifuentes Jiménez.





AnexoI
Modelo de instancia.


D/Dª………………………………………………………………………………….…………………………..,vecino/a de………………………………………………...,con domicilio en la C/………………………………………………………………………………..…………………..,número……...., con D.N.I…………………………………………. y teléfono……..…………………....., vistas las bases para la contratación mediante contrato laboral de técnico/a itinerante del taller y estudio con el colectivo de Discapacitados de la Mancomunidad de Servicios Almenara.

Expone:
Que aceptando en su integridad cada uno de los puntos incluidos en estas bases, reuniendo las condiciones exigidas en las mismas y no estando comprendido/a en causa de incompatibilidad o incapacidad legal para prestar servicio a la Administración, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscaben los mismos, así como no hallándose inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni habiendo sido separado/a del servicio con carácter firme por cualquier administración:

Solicita:
Le sea admitida la presente solicitud como aspirante a la cobertura de una plaza de personal laboral temporal de Monitor Coordinador Aula de Discapacitados del Ayuntamiento de la Mancomunidad, y acompaña la siguiente documentación:
– Fotocopias compulsadas de D.N.I. y carne de conducir de la clase B1.
– Fotocopia compulsada de titulación exigida.
– Copia compulsada de la documentación de la fase de concurso y vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Proyecto exigido en las bases.

En………………..….., a……….. de............................... de 2010.






Fdo.:





SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ALMENARA

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